La factura electrónica es la versión digital de la factura, es un documento en el que no se emplea el papel como soporte para demostrar su autenticidad, se diferencia por la forma de gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que permite garantizar la legitimidad y cumplimiento de las condiciones de expedición, recepción, rechazo y conservación del registro electrónico, lo cual es equivalente a la factura tradicional según los estándares establecidos por la DIAN.
Se puede generar a través de sistema de facturación del contribuyente o contratando los servicios de un proveedor tecnológico, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2242 de 2015.
7 Características de la factura electrónica
De acuerdo a la resolución 000019 se establece un sistema técnico de control para la factura electrónica en el Decreto 2242, señala los procedimientos y requisitos que deben cumplir en relación con la factura electrónica, como:
1. El formato estándar XML de la factura electrónica, las notas débito y crédito.
2. El sistema de numeración consecutivo autorizado por la DIAN para garantizar la unicidad de la factura.
3. Cumplir requisitos del 617 ET y discriminar el impuesto al consumo cuando sea del caso.
4. El Formato del Código único de factura electrónica (CUFE) y el UUDI (para notas de crédito y débito), que se obtendrá a partir de la aplicación de un procedimiento que utiliza datos de los documentos, partiendo de una clave de control impuesta por la DIAN.
5. El formato de firma electrónica que los documentos generados deben incluir para garantizar la autenticidad.
6. La autorización de los proveedores tecnológicos por parte de la DIAN y las condiciones para obtenerla.
7. El formato opcional de rechazo de la factura electrónica por parte del adquirente, cuando sea del caso.
Imagen tomada de: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/fac_electronica.html
El modelo de facturación adoptado a través del Decreto 2242 de 2015 busca masificar el uso de la factura electrónica en Colombia a través de facilitar la interoperabilidad entre quienes facturan electrónica y quienes adquieren bienes que son facturados por ese medio.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar con el proceso de facturación electrónica?
Según con el artículo 10° del Decreto 2242 de 2015 las resoluciones de la DIAN que fijen los seleccionados obligados a facturar electrónicamente entrarán en vigencia en un plazo no inferior a tres (3) meses después de su publicación en el Diario oficial, lo anterior, sin perjuicio del plazo adicional de tres (3) meses que otorga el artículo 684-2 del Estatuto Tributario para que la DIAN pueda hacer exigible la facturación electrónica.
Para quienes opten voluntariamente por habilitarse a facturar electrónicamente, después de manifestar su interés dispondrá de 3 meses para realizar las pruebas de habilitación en el servicio dispuesto por la DIAN. Luego de superarlas satisfactoriamente deberá iniciar a facturar dentro de los tres meses luego de notificada la resolución que le establece la obligación.
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Para dar cumplimiento a la facturación electrónica desde SAP, ACSYS integra su proveedor tecnológico al sistema ERP según la necesidad del cliente, entregamos una solución que le permitirá:
1. Recolección de información.
2. Transmisión y recepción de factura al proveedor tecnológico.
3. Integración con la información para recibirla según sea el interés del cliente.
Referencias web: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/fac_electronica.html
https://www.facturafacilmente.com/que-es-la-facturacion-electronica/
Muchas gracias por la informacion acerca de la Facturacion electronica. Yo he facturado anteriormente en Facturacion Centinela y la verdad es que es buena forma. saludos
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